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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 25 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 25 Bis.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoriade la Alertade Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 25 Bis Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 1 ...24 Septies 25 25 Bis 26 27 ...60

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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